Preguntas frecuentes

Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del canal de comunicaciones anónimas de Wakeup

01. ¿Cuáles son las vías para presentar una Comunicación Interna?

Las comunicaciones pueden realizarse a través de las siguientes vías

(A) Por escrito: a través del formulario del Canal de Comunicación Interno publicado en la web: https://wakeupservicios.ethic-channel.com/home

(B) Verbalmente: mediante una reunión presencial, por videoconferencia o vía telefónica con el Responsable del Canal de Comunicación Interno, previa solicitud del informante. En este caso, la reunión (presencial, telemática o vía telefónica) deberá celebrarse dentro del plazo máximo de siete (7) días desde la solicitud.

Wake Up anima y agradece a los informantes a que preferiblemente utilicen la vía escrita a través del Canal de Comunicación Interno https://wakeupservicios.ethic-channel.com/home, respecto de la vía verbal.

02. ¿Qué le recomendamos que haga cuando realice una Comunicación Interna?

En primer lugar, le recordamos que las comunicaciones efectuadas a través del Canal de Comunicación Interno deberán atender a criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizados con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de lo previsto en la ley, la normativa de Wake Up y el Código de Principios de Negocio Responsable.

Están terminantemente prohibidas las comunicaciones realizadas a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. El informante que realice una comunicación a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad estará sujeto a posible sanción disciplinaria y/o a las medidas legales que correspondan atendiendo a las responsabilidades administrativas, mercantiles, civiles y/o penales previstas en las normas aplicables.

Y, en segundo lugar, a la hora de realizar una comunicación, con el objeto de que Wake Up pueda iniciar un trabajo de investigación lo más completo posible, recomendamos a los informantes que:

  • Realicen una descripción lo más detallada posible de los hechos objeto de la comunicación.
  • Que ordenen los hechos descritos de forma cronológica.
  • Aporten toda la información y documentación que dispongan y que pueda ser relevante.
  • Indiquen el momento o periodo de tiempo en el que o durante el que han tenido lugar los hechos comunicados.
  • Identifiquen y relacionen lo más detalladamente posible la persona o personas sobre quienes se realiza la comunicación.
  • Informen si hay otras personas que tengan conocimiento de los hechos comunicados.
  • Describa como llegaron a su conocimiento los hechos comunicados.

Y, si tienen cualquier duda antes de realizar la comunicación recomendamos realizar una consulta previa, así como revisar detenidamente la presente política

03. ¿De qué hechos hay que informar a través del Canal de Comunicación Interno?

El Canal de Comunicación Interno es el cauce preferente e idóneo de Wake Up para informar sobre:

  • Infracciones contempladas en la Ley de Protección al Informante (Ley 2/2023, de 20 de febrero):

               o Hechos o conductas que puedan tener trascendencia penal.

               o Infracciones administrativas graves o muy graves.

               o Infracciones del Derecho de la Unión Europea incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Cualesquiera otros incumplimientos o vulneraciones de los principios y valores o normas internas de Wake Up, tales como el Código de Principios de Negocio Responsable y/o cualquier otro tipo de irregularidad que pueda implicar responsabilidad para Wake Up.
  • Cualesquiera otros incumplimientos o vulneraciones del Código Europeo de la Venta Directa de Seldia (The European Direct Selling Association) y el Código y principios de la Asociación de Venta Directa de España y de todos aquellos países en los que se desarrolle actividad por Wake Up.
Tenga en cuenta que únicamente quedarán amparadas bajo las medidas de protección que se establecen en la Ley de Protección al Informante quienes remitan las comunicaciones listadas con anterioridad.

04. ¿Para qué tipo de hechos no debe ser utilizado el Canal de Comunicación Interno?

El Canal de Comunicación Interno no debe ser utilizado como vía para presentar quejas generales o compartir opiniones o sentimientos personales que no impliquen una sospecha fundada de incumplimiento de la normativa legal o del Código de Principios de Negocio Responsable, ni tampoco para transmitir información vinculada a meros conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas afectadas por la comunicación en relación con hechos que no pueden considerarse desproporcionados en un ambiente normal de actividad empresarial y que no impliquen una infracción del Código de Principios de Negocio Responsable ni de la legislación aplicable. Todos los demás asuntos que no constituyan materia de comunicación en los términos previstos en esta política deberán ser comunicados a través de los medios disponibles en Wake Up para tal efecto.

El Canal de Comunicación interno tampoco debe ser utilizado para informar de eventos que presenten una amenaza inmediata para la vida o la propiedad. Cuando se requiera asistencia de emergencia, deberá comunicarse la situación a los servicios de emergencia

05. ¿Si el hecho que quiero comunicar presenta una amenaza inmediata para la vida o la propiedad debo comunicarlo a través del Canal de Comunicación Interno?

El Canal de Comunicación interno tampoco debe ser utilizado para informar de eventos que presenten una amenaza inmediata para la vida o la propiedad. Cuando se requiera asistencia de emergencia, deberá comunicarse la situación a los servicios de emergencia

Con posterioridad a haberse puesto en contacto con los servicios de emergencia y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (si hubiese sido necesario), si puede (y debe) comunicar dichos hechos a través del Canal de Comunicación Interno siempre que los mismos se encuentren relacionados con la actividad empresarial de Wake Up y/o sus miembros, incluidos los Distribuidores Independientes.

06. He perdido la clave de acceso para consultar el estado de la denuncia ¿Qué puedo hacer?

Lamentablemente, y por motivos de seguridad, solo el informante (persona que realiza la comunicación) conoce su código de acceso y su clave. Si pierde cualquiera de ellos, no podrá hacer un seguimiento de la comunicación.

Cuando la comunicación ha sido realizada de forma anónima si pierde la clave no podrá obtener más información sobre el estado y resultado de la comunicación realizada.

Si la comunicación no ha sido anónima, no podrá hacer un seguimiento de la comunicación, pero el Instructor del caso si lo necesitase podría ponerse en contacto con Usted a través de su correo electrónico e igualmente y, le podrá informar del resultado de la comunicación enviada.

En cualquier caso, eso no quiere decir que la comunicación no siga su curso.

07. ¿Cuándo recibiré respuesta sobre mi comunicación interna? ¿Cuál es el plazo de resolución?

En un plazo máximo de 7 días a través del Canal de Comunicación Interno se le acusará recibo de la comunicación y, dentro de los siguientes 7 días al acuse de recibo se le informará de la admisión a trámite de la comunicación o archivo de la misma. Sin perjuicio de la posibilidad de requerirle mayor información y documentación antes de tomar una decisión sobre la comunicación enviada.

Iniciada una investigación, como regla general, la tramitación de una investigación interna se realizará en el plazo de 3 meses, salvo en aquellos supuestos de especial complejidad, en cuyo caso podrá extenderse la tramitación de la investigación hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

08. ¿La Comunicación Interna que realice es confidencial?

Si, se mantendrá la confidencialidad de las comunicaciones recibidas y de la investigación realizada. Todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con el debido respeto tanto a los derechos del informante como a los de la persona o personas afectadas o investigadas.

En el caso de que una comunicación se realice por una vía distinta del Canal de Comunicación Interno o a miembros de Wake Up no responsables del tratamiento de las comunicaciones, el receptor de la información también estará sujeto a la citada obligación de confidencialidad y deberá remitir la comunicación inmediatamente a través del Canal de Comunicación Interno.

09. ¿Y, mi identidad como informante también es confidencial?

Si, la identidad de la persona que comunique una actuación que pueda ser constitutiva de delito o contraria a la ley y/o contraria a nuestros Principios de Negocio Responsable o normativa interna a través del Canal Interno será confidencial, no será comunicada al sujeto afectado ni a ningún otro tercero sin su consentimiento, salvo los miembros de Wake Up que lleven a cabo la Investigación Interna o deban adoptar medidas de protección, garantizando así la reserva de la identidad del informante.

En ningún caso se comunicará la identidad del informante a la persona investigada o afectada por la comunicación.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos de las personas que efectúen la comunicación, si son conocidos, podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la comunicación o información, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación de protección de datos de personales.

10. ¿Cómo puedo aumentar el anonimato al realizar una comunicación interna?

Wake up admite la posibilidad de formular comunicaciones anónimas. No obstante, anima a los informantes a que se identifiquen, ya que, con carácter general, la correspondiente identificación facilita el tratamiento e investigación de la comunicación, con la tranquilidad para el informante de contar con las garantías de protección y de prohibición de represalias.

En cualquier caso, como consejo para mantener el anonimato le recomendamos que se asegure de que en la descripción de la comunicación y en la documentación adjunta no incluya información con la que pueda ser fácil identificarle.

11. ¿Hay medidas de protección al informante?

Si, estamos comprometidos, en los términos previstos en la normativa, a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, incluyendo las amenazas o tentativas de represalias, contra los miembros de Wake Up, los Distribuidores Independientes miembros de la Red, proveedores o partners y/o terceros que hubieran comunicado a través del Canal de Comunicación Interno una conducta o acto que, en relación con la actividad de Wake Up y lo dispuesto en nuestros Principios de Negocio Responsable, deba ser informado, salvo que hubiesen actuado de mala fe o que la información fuese falsa.

Ahora bien, tenga en cuenta que la protección al informante y prohibición de represalias no será aplicable en las comunicaciones realizadas a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.

Y, también tenga en cuenta que tampoco será aplicable la protección al informante y prohibición de represalias de aquellas personas que comuniquen o revelen:

  • Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas a trámite.
  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre cuestiones de naturaleza interpersonal que no supongan un incumplimiento y/o que formen parte del ámbito estrictamente personal y privado entre las personas involucradas.
  • Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores (a modo de ejemplo, informaciones publicadas en medios de comunicación y aquellas informaciones que carezcan de sustento alguno).
  • Informaciones que no se encuentren suficientemente fundamentadas (por ejemplo, informaciones genéricas o inconcretas).

12. ¿Si la investigación interna versa sobre mi persona, que derechos tengo?

El investigado tiene derecho a ser informado de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oído por el instructor de la investigación interna cuantas veces lo solicite. No obstante, la comunicación de la existencia de la investigación a la persona investigada tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

Durante la tramitación del expediente, la persona investigada estará amparada por la presunción de inocencia, el derecho al honor y demás derechos previstos en la normativa aplicable, cuyo ejercicio deberá ajustarse al principio de confidencialidad de la identidad del informante. Además, la persona investigada será informada de las decisiones que, en su caso, pueda adoptar Wake Up frente a ella como resultado de la investigación.

Para mayor información le recomendamos que revise nuestra Política del Canal de Comunicación Interno y, si lo desea, se ponga en contacto con nosotros a través del apartado de Consultas y/o por correo electrónico.

13. ¿Existe un deber de colaboración con la investigación interna de los miembros de Wake Up?

Si, todas las personas que forman parte de Wake Up y de la Red de distribuidores independientes de Wake Up que no resulten investigados por la comunicación estarán obligados a colaborar con la investigación interna y deberán mantener estricta confidencialidad sobre su existencia y contenido.

14. ¿Existe protección de los datos personales?

Si, el tratamiento de datos personales que se realice en el marco del Canal de Comunicación Interno se realizará en pleno cumplimiento de los principios generales y obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos personales y en la Ley de protección del informante.

Los datos que se recaben en el Canal de Comunicación Interno serán tratados por Wake Up Plataforma de Servicios S.L. actuando como responsable del tratamiento de los datos la mercantil Digital Products Development S.L. titular y propietaria de la plataforma y marca comercial Ithikios, como tercero externo que gestiona el Sistema del Canal de Comunicación Interno (art. 6.4 Ley 2/2023, de 20 de febrero).

No obstante, podrán conservarse los datos e información facilitada durante más tiempo con el fin de dejar evidencia del funcionamiento del sistema.